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Convivencia Cívica Catalana vuelve a denunciar la discriminación lingüística en la enseñanza
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La asociación Convivencia Cívica Catalana denuncia el incumplimiento por la Generalitat de la obligación de preguntar a los padres sobre la lengua habitual de los alumnos preinscritos, para hacer efectivo el derecho a recibir la primera enseñanza en esa lengua.
CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA DENUNCIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA DE LA OBLIGACIÓN DE "ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA QUE EN EL MODELO OFICIAL DE PREINSCRIPCIÓN ESCOLAR SE PREGUNTE A LOS PADRES O TUTORES DE LOS NIÑOS PREINSCRITOS EN LOS CENTROS ESCOLARES SOSTENIDOS POR FONDOS PÚBLICOS POR SU LENGUA HABITUAL, ANTES DEL INICIO DE LA MATRICULACIÓN, A FIN DE PODER HACER EFECTIVO SU DERECHO A RECIBIR EN SU LENGUA HABITUAL LA PRIMERA ENSEÑANZA."
De nuevo, con la apertura del periodo de preinscripción escolar la Generalidad de Cataluña vulnera el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual al no incluir en la solicitud de preinscripción escolar la pregunta por la lengua habitual del niño, tal como establece una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Nuevamente la Generalidad de Cataluña impone coactivamente la llamada inmersión lingüística vulnerando así lo dispuesto en el artículo 21.2 de la de la propia Ley 1/1998 Política Lingüística que establece que: "Los niños tiene derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique."
En consonancia con lo anterior, en el mes de septiembre del pasado año el Tribunal Superior de Cataluña dictaba una sentencia, en procedimiento instado por CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA, por la que se obligaba a la Generalidad" a adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial de preinscripción escolar se pregunte a los padres o tutores de los niños preinscritos en los centros escolares sostenidos por fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en su lengua habitual la primera enseñanza." Haciendo caso omiso de la Ley y lo resuelto por los Tribunales, el modelo oficial de solicitud de preinscripción para el presente curso 2004-2005 no incluye la pregunta por la lengua habitual de los niños en un claro intento de hurtar a los padres la posibilidad de ejercitar el derecho de sus hijos a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual.
CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA recurre nuevamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en solicitud de medidas cautelares para que se restaure inmediatamente la legalidad vulnerada por la incalificable actuación del gobierno catalán y los padres puedan hacer efectivo el derecho de sus hijos a recibir la enseñanza en la lengua habitual de sus hijos, y llama a la ciudadanía para que no tolere el atropello al que la política lingüística del gobierno catalán les somete.
UN POCO DE HISTORIA
El artículo 21.2 de la Ley 1/1998 de Política Lingüística establece que: "Los niños tiene derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano. La Administración ha de garantizar este derecho y poner los medios para hacerlo efectivo. Los padres o tutores lo pueden ejercer en nombre de sus hijos instando a que se aplique." Hasta el curso 1997-98, la Generalidad incluía en las hojas de preinscripción de los escolares en centros públicos y concertados la casilla correspondiente para conocer la "lengua de uso habitual" del alumno. Casilla absolutamente obligada, puesto que es la Generalidad, el poder público que tiene asignada la competencia en la materia, la que debe garantizar el derecho y poner los medios para ejercitarlo, y mal se podría ejercitar ese derecho si la Generalidad no conociera de antemano la lengua habitual de los alumnos para disponer así los medios necesarios para su educación efectiva en la lengua habitual. Este simple razonamiento echaba por tierra cualquier intento de negar la evidencia del incumplimiento por la Generalidad de lo prescrito en la misma Ley de Política Lingüística. Si conocía la lengua habitual de todos y cada uno de los alumnos mediante la hoja de preinscripción y si estaba obligada a garantizar poner los medios para hacer efectivo el derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su "lengua habitual", entonces, no podía, con independencia de que el derecho fuera rogado por los padres, desconocer que la mitad de los escolares debían ser educados en lengua castellana, y por ende hacerlo efectivo. Pero, a grandes males, grandes remedios: a partir del curso 98-99 las hojas de preinscripción editadas por el Departament d'Ensenyament suprimen la casilla correspondiente a la lengua de uso habitual del alumno. La Generalidad, optando desde ese momento por hacerse el sueco (¡qué será de la identidad catalana!), deja de preguntar a los padres por la lengua de uso de sus hijos.
Y, por supuesto, continúa sin incluir cualquier casilla o cuestionario alguno que permita a los padres señalar la lengua en la que deben ser educados sus hijos en la primera enseñanza. La consecuencia es de todos conocida: todos los escolares catalanes son educados en la primera enseñanza exclusivamente en catalán. La asignación de la lengua vehicular en la primera enseñanza en Cataluña se realiza sin que la Generalidad conozca (porque no quiere conocer) la lengua habitual de los escolares y sin que en caso o momento alguno pregunte a los padres por la lengua en la que deben recibir sus hijos la enseñanza. Y es lícito preguntarse ¿cómo puede garantizar y poner los medios para el ejercicio efectivo del derecho de los niños a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual si la Generalidad no quiere saber ni siquiera cuál es esa lengua? La respuesta es sencilla: en modo alguno puede satisfacer el derecho mencionado. Por lo que el argumento de la falta de petición explícita de los padres para justificar la vulneración del derecho de sus hijos a recibir la enseñanza en su lengua habitual resulta así absolutamente falaz: los padres catalanohablantes tampoco solicitan (porque la Generalidad ha suprimido para ellos también la casilla relativa a la lengua habitual) la lengua en la que deben ser educados sus hijos y, sin embargo, la Generalidad garantiza y dispone de los medios adecuados para que sus hijos se eduquen en catalán en la primera enseñanza.
Este innegable trato desigual, discriminatorio de los derechos de los castellanohablantes, es, sin embargo justificado con los más peregrinos argumentos por el nacionalismo político y académico, argumentos que pueden reducirse (al absurdo) a un mismo denominador común: la mejor manera de garantizar el derecho de los niños castellanohablantes a recibir la primera enseñanza en su lengua es enseñarles desde el primer momento en lengua catalana. Y ello porque la única manera de garantizar los derechos de los catalanohablantes es sacrificar los derechos de los castellanohablantes. Esta es la lógica que preside la política que los nacionalistas denominan de "normalización" lingüística, ni más menos. Estas son las cuentas del nacionalismo: la nación exige grandes sacrificios (de los que no son nacionalistas). En una sociedad bilingüe existe una receta mucho más simple: el bilingüismo, lo que técnicamente se denomina "modelo de conjunción lingüística", es el modo de garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley con independencia de que sean catalanohablantes o castellanohablantes. La conjunción es una fórmula que, para ser compatible con el derecho a la enseñanza y el libre desarrollo de la personalidad del educando, tiene que sujetarse a unas condiciones y límites muy estrictos: debe, en primer lugar, asegurar al alumno, al final del proceso educativo, una igual competencia lingüística en las dos lenguas oficiales. En segundo lugar, a pesar de que la proporción en el empleo de las dos lenguas oficiales como lenguas vehiculares puede variar en razón de las exigencias del resultado final, ello no autoriza en ningún caso la exclusión de una de las lenguas como lengua docente. Y, finalmente, la primera enseñanza del niño debe ser impartida en su lengua materna.
En fecha 14 de septiembre de 2004, El Tribunal Superior de Justicia dictaba sentencia por la que se obligaba a la Generalidad de Cataluña a "adoptar las medidas necesarias para que en el modelo oficial de preinscripción escolar se pregunte a los padres o tutores de los niños preinscritos en los centros escolares sostenidos por fondos públicos por su lengua habitual, antes del inicio de la matriculación, a fin de poder hacer efectivo su derecho a recibir en su lengua habitual la primera enseñaza."
El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA venía así a confirmar esta clara discriminación de los castellanohablantes, que ha sido reiteradamente denunciada por CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA, que ha determinado que diversos organismos internacionales hayan alertado sobre la existencia de graves obstáculos para el ejercicio de los derechos fundamentales en Cataluña, especialmente en lo que se refiere a los derechos lingüísticos de los escolares. Así, el Comité para la Eliminación de la Discriminación racial de la O.N.U. en informe de septiembre de 1996, relativo a España, tras celebrar el amplio autogobierno de que gozan sus Comunidades Autónomas, observa como un motivo de especial preocupación que en Cataluña y en el País Vasco a los niños de la minoría castellana les puede resultar difícil recibir la educación en su lengua materna. De igual manera, y en fecha más reciente, el Informe de la Comisión contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa en enero de 1999 ha denunciado las dificultades a las que, a veces, se enfrentan los niños de lengua castellana residentes en Cataluña y el País Vasco, "cuando se trata de recibir una educación en castellano en las escuelas".
La respuesta de la Consellera de Ensenyament fue inequívoca: la Generalidad no pensaba ejecutar dicha sentencia. Y ha cumplido su promesa. La Generalidad se sitúa de este modo, los actuales hechos lo confirman, por encima de la Ley y del sometimiento de los poderes públicos a lo resuelto por lo tribunales. La gravedad de la actuación del gobierno autonómico es patente por cuanto atenta a los más elementales principios del Estado de derecho y coloca a los ciudadanos en una situación de privación de los más elementales derechos democráticos.
UN DOCUMENTO EXCEPCIONAL
EXTRACTO DEL INFORME PRESENTADO POR CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA ANTE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL PARLAMENTO EUROPEO EN DICIEMBRE DE 1999
El punto 5 de la resolución del Parlamento europeo de 30 de octubre de 1987 recomienda a los Estados miembros, respecto a la enseñanza, entre otras cosas que : "organicen oficialmente la enseñanza en las zonas lingüísticas correspondientes, desde la formación preescolar hasta la universidad y la formación continua, en las lenguas regionales y minoritarias, en igualdad de derechos con la enseñanza en las lenguas nacionales".
En Cataluña, la Ley de Normalización Lingüística de 1983 implantó un modelo lingüístico en la enseñanza de "conjunción lingüística o de bilingüismo integral escolar", por el que el alumno debía ser educado de modo paritario en las dos lenguas oficiales, sin que existiera separación por la lengua de su elección. Tal modelo fue declarado constitucional por cuanto "responde a un propósito de integración y cohesión social" (Sentencia del Tribunal Constitucional 337/1994, de 23 de diciembre). La conjunción es una fórmula que, para ser compatible con el derecho a la enseñanza y el libre desarrollo de la personalidad del educando, tiene que sujetarse a unas condiciones y límites muy estrictos:
- En primer lugar, debe asegurar al alumno, al final del proceso educativo, una igual competencia lingüística en las dos lenguas oficiales.
- El empleo de las dos lenguas oficiales como lenguas vehiculares, que puede variar en razón de las exigencias del resultado final, sin que ello autorice la exclusión de una de las lenguas como lengua docente.
- La primera enseñanza del niño debe ser impartida en su lengua materna.
El modelo de conjunción lingüística fue pervertido a partir de la aprobación de los Decretos 75,93,94,95 y 96 llamados de "inmersión" en el año 1992 por el Gobierno nacionalista, cuya consecuencia es que el catalán pasa a ser la única lengua docente en la enseñanza. El monolingüismo, al que hacemos referencia, se constata con los propios datos de la Generalidad de Cataluña. Así, en el Informe del Servicio de Enseñanza del Catalán (SEDEC) que recoge estadísticas hasta el año 1996 sobre la presencia de los idiomas catalán y castellano en la escuela, en la que se relaciona lengua familiar y lengua de enseñanza se comprueba la desproporción entre una y otra. Los datos son especialmente significativos:
PARVULARIO Y PRIMERA ENSEÑANZA
LENGUA FAMILIAR:
Curso 1992-1993 (Total: 767.117)
Castellanohablantes: 452.748 (59%)
Catalanohablantes: 314.369 (41%)
Bilingües: 99.171 (15%)
Otros: 11.709 (2%)
Curso 1995-1996 (Total: 681.811)
Castellanohablantes: 322.434 (47%)
Catalanohablantes: 248.497 (36%)
LENGUA DE ENSEÑANZA:
Curso 1992-1993
En castellano: 26.345 (3%)
En catalán: 559.548 (73%)
En castellano y catalán: 181.224 (24%)
Curso 1995-1996
En castellano: 3.669 (1%)
En catalán: 555.327 (81%)
En castellano y catalán: 122.815 (18%)
ENSEÑANZA SECUNDARIA
LENGUA DE ENSEÑANZA:
Curso 1992-1993 (total: 323.046)
En castellano: 9.598 (3%)
En catalán: 143.212 (45%)
En castellano y catalán: 169.236 (52%)
Curso 1995-1996 (Total: 379.716)
En castellano: 5.870 (1%)
En catalán: 191.842 50 %
En castellano y catalán: 182.004 49 %
Con posterioridad al año 1996 la escasa presencia de la enseñanza bilingüe (en castellano y catalán) y en castellano ha sido erradicada de la escuela, pudiendo afirmarse que la práctica totalidad de los centros públicos y concertados en Cataluña utilizan como única lengua de enseñanza el catalán, con independencia de la lengua habitual de los alumnos.
Con la aprobación de la Ley de Política Lingüística, el modelo monolingüe catalán alcanza rango legal, así, con su artículo 20 declara : "El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativas".
Por su parte, el artículo 21.1, dispone que : "el catalán debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza no universitaria", reconociéndose formalmente en el artículo 21.2 que : "Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano" y declarando el art. 21.3 que "la enseñanza del catalán y del castellano debe tener garantizada una presencia adecuada en los planes de estudio, de forma que cualquiera que sea su lengua habitual al iniciar la enseñanza, han de poder utilizar normal y correctamente las dos lenguas oficiales al final de la educación obligatoria"
Del juego de estos preceptos resulta un modelo lingüístico de enseñanza que se sintetiza en:
a) que lengua docente es el catalán
b) que en la primera enseñanza los niños tienen derecho a ser educados en su lengua habitual, sea esta castellano o catalán.
c) que castellano y catalán han de ser asignaturas en los planes de estudio.
Si bien este sistema ya es escasamente respetuoso con los derechos de los castellanohablantes, en cuanto expulsa de la categoría de lengua docente al castellano, reduciéndolo a una asignatura, más perversa es la aplicación práctica que se está haciendo del derecho en el caso de la primera enseñanza en su lengua materna en el caso de los niños de expresión habitual castellana.
Según las estadísticas oficiales referidas en el año 1996, del 47% de los escolares que tienen como lengua materna el castellano sólo un 1% del total de alumnos de enseñanza infantil y primaria recibían, de facto, esa enseñanza en castellano. En el curso 1999-2000, según datos del Departamento de Enseñanza del Gobierno nacionalista, sólo a diez alumnos les es impartida la primera enseñanza en esa lengua. No deja de sorprender que con un alumnado mayoritariamente castellanohablante, sólo diez alumnos sean educados en su lengua materna en la primera enseñanza. Ello es así porque el ejercicio de este derecho es dificultado por la Administración catalana de la siguiente manera:
a) En los impresos de preinscripción que se facilitan a los padres o tutores de los alumnos, no se incluye ningún casillero referente a la lengua habitual del niño. Consecuencia de ello, es que en la programación de los centros docentes no se contempla la posibilidad de impartir la enseñanza en castellano en educación infantil y primaria porque la lengua vehicular es el catalán.
b) La carga de solicitar la enseñanza en castellano sólo corresponde a los padres o tutores de niños de lengua habitual castellana.
c) La Administración catalana garantiza el derecho a la primera enseñanza en castellano a los niños mediante la aplicación de un sistema que denomina de atención individualizada que sorprendentemente, ha sido elaborado por el Servicio de Enseñanza del Catalán (SEDEC). La atención individualizada consiste en que en una clase de entorno docente y administrativo catalán, se diseñan actividades específicas para él o los alumnos de lengua habitual castellana, mientras que el resto de grupo-clase realiza su actividad en catalán.
d) En un trabajo de investigación que Convivencia Cívica Catalana (difundido a la opinión pública el 3 de marzo de 1999) ha realizado para comprobar cómo la Administración catalana aplica el derecho a la educación la primera enseñanza en lengua castellana se comprobó que la pretensión de escolarización de un niño en lengua castellana obtenía las siguientes respuestas por parte de los responsables de los centros:
a) Disuasión del propósito con frases del tenor: "no hay ningún problema con la enseñanza en catalán", "los niños aprenden en catalán y no pasa nada", "los niños se integran rápidamente y sin ningún problema" o "no está prevista la enseñanza en castellano".
b) Advertencia a los padres de que el sistema que se aplicaría al niño sería el de la "atención individualizada", práctica que los propios responsables de la información (directores del centro) calificaban como discriminatoria y no recomendable.
c) Advertencia de que el niño podría ser escolarizado en las unidades de educación especial, es decir, las unidades previstas para el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de condiciones personales como discapacidades psíquicas, motrices, o sensoriales, o condiciones personales de sobredotación o por causas asociadas a su historia educativa y escolar.
El modelo educativo actualmente implantado en Cataluña, del que son exponente los proyectos lingüísticos de los centros se sostiene por lo tanto, en la discriminación de los alumnos de lengua castellana, con la consiguiente vulneración del derecho al libre desarrollo de su personalidad.
CONVIVENCIA CÍVICA CATALANA, 1/4/2005
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